Tras obtener los permisos de los que hablamos en el artículo sobre qué obras no necesitan licencia, llega el momento de dar comienzo a los trabajos de albañilería, el revestimiento de superficies y otras de las 10 fases de una reforma integral. ¿Sabías que muchas de ellas generan un considerable impacto acústico? Es por este motivo que la Ley de Propiedad Horizontal determina que cada propietario puede hacer los cambios que estime oportunos en su vivienda -con excepciones y limitaciones, como es de esperar- siempre y cuando respete los horarios de obras.
Contratando a una constructora experimentada que haya llevado a cabo multitud de proyectos, lo más probable es que sus profesionales respeten las horas en las que se puede hacer ruido en una obra, pero no siempre es así. Para evitar problemas con los vecinos e incluso con las autoridades, es fundamental que los propietarios se aseguren de que, quienes se encarguen de los proyectos integrales de construcción, no realicen tareas ruidosas en las horas que especificaremos a continuación.
Horario y normas generales
Lo primero que has de saber es que hay un horario general que no siempre es válido, puesto que algunas Comunidades Autónomas introducen modificaciones en base a determinados criterios. Aun así, es habitual que se apliquen las siguientes normas.
De lunes a viernes, siempre y cuando sea un día laborable, el horario general empieza a las 8 de la mañana y concluye 13 horas después, es decir, a las 9 de la noche. Eso sí, en caso de que se utilice maquinaria, el horario se ve reducido en un total de una hora, debiendo poner fin a las tareas a las 20:00h.
Durante el día, la cifra de decibelios que bajo ningún concepto puede excederse se sitúa en un total de 35 en el dormitorio -40 en cualquier otro espacio de la vivienda-. La cantidad se reduce en 5 en ambos casos si el ruido es generado en horario nocturno.
Una de las cuestiones que suelen plantearse los usuarios se resume en si se puede hacer ruido en una obra los sábados, domingos y festivos en general. Al no ser jornadas laborales, el horario se ve reducido, pero la respuesta es afirmativa. En este caso, no puede empezarse a las 8 de la mañana, sino que está permitido a partir de las 9:30.
Horarios específicos de cada CC.AA.
Como hemos dicho antes, el horario general y las normas pueden experimentar cambios en función de cuál sea la Comunidad Autónoma en la que tenga lugar la obra. Es por este motivo que, antes de dar comienzo al proyecto, conviene ponerse en contacto con el ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre el inmueble o terreno. El consistorio te informará tanto de los horarios como de otros aspectos importantes como los que hacen referencia al permiso que necesitas, explicándote la diferencia entre el ICIO y la licencia de obra.
Si quieres evitar llamadas o desplazamientos, sigue leyendo, puesto que en la lista que verás a continuación hemos recopilado los horarios específicos de cada Comunidad Autónoma. Aun así, teniendo en cuenta que pueden sufrir modificaciones, insistimos en la importancia de contactar previamente con el ayuntamiento para asegurarte de que el ruido que se haga en la obra de tu vivienda respetará la legalidad vigente.
- Murcia: 07:00-22:00h, aunque en función de cuál sea la franja horaria, aumentan o disminuyen la cantidad de decibelios que pueden emitirse en la obra.
- Asturias: 07:00-22:00h.
- País Vasco: 07:00-23:00h.
- La Rioja: 08:00-21:00h.
- Baleares: 08:00-22:00h.
- Galicia: No hay una prohibición propiamente dicha, por lo que incluso puede hacerse ruido de 23:00 a 07:00h (eso sí, con un umbral bajísimo en lo que respecta a los decibelios). La permisividad aumenta por motivos lógicos en los otros dos horarios, sobre todo en el de las 07:00-19:00h, mientras que el de las 19:00-23:00 es bastante menos permisivo.
- Extremadura: 08:00-22:00h.
- Valencia: 08:00-22:00h.
- Navarra: 08:00-22:00h, pero los decibelios que pueden emitirse en la obra se reducen dependiendo de cuál sea la franja horaria en la que se lleve a cabo las construcciones o las reformas.
- Madrid: 08:00-21:00h.
- Cantabria: 08:00-22:00h.
- Castilla y León: 08:00-22:00h.
- Castilla-La Mancha: A diferencia de su CC.AA. vecina, en este caso el horario varía en función del municipio en el cual tenga lugar la obra.
- Cataluña: 08:00-21:00h.
- Canarias: Siguiendo el ejemplo de Castilla-La Mancha, los horarios son establecidos por cada municipio.
- Aragón: 08:00-20:00h, horario que la convierte en la Comunidad Autónoma menos permisiva en lo que respecta a la emisión de decibelios en las obras.
- Andalucía: 08:00-21:00h.
Ahora que ya sabes a partir de qué hora se puede hacer ruido en una obra, puedes dar comienzo al proyecto que tengas en mente, siempre y cuando cuentes con el oportuno permiso, puesto que no se puede empezar una obra sin licencia. Eso sí, cerciórate de que los profesionales no sobrepasen los decibelios permitidos y respeten a rajatabla los horarios para que ningún vecino pueda sentirse molesto.